Terminos y Condiciones

Servicio contratado

Condiciones de Uso del Servicio

El presente documento establece las condiciones bajo las cuales CIRRUS presta sus servicios de telecomunicaciones, detallando los derechos y obligaciones de la empresa y del usuario. Al contratar los servicios, el cliente declara conocer y aceptar íntegramente los términos aquí descritos, los cuales regulan aspectos técnicos, comerciales y operativos durante toda la vigencia del contrato.

PRIMERO:

CIRRUS es proveedora de Servicios de telecomunicaciones, entre los que se cuentan; servicios de acceso inalámbrico a internet; Servicio de mantención, arriendo de equipos de telecomunicaciones y servicio de soporte, entre otros, en adelante los “Servicios de Internet”.

SEGUNDO:

Por este acto, el “Usuario de Servicio de Internet” contrata a CIRRUS, para la que acepta su representante, los Servicios de Internet individualizados en el presente contrato, que se indican el tipo de servicios, precios, modalidad, técnica de operación, equipamiento involucrado y vigencia del contrato que siempre que empieza a ser válida desde la fecha de la primera emisión de factura referente al cobro de los servicios contratados.

TERCERO:

Los Servicios de Internet se prestan exclusivamente a través de la infraestructura que posee CIRRUS, la cual está conectada a enlaces dedicados de Internet suministrados por diversas compañías que proveen dichos servicios.

CUARTO:

El valor mensual de los Servicios de Internet que se contratan se indica en el Anexo Único del contrato a consignar. El valor de la renta mensual más el impuesto al Valor Agregado correspondiente, se pagará a mes vencido por el CLIENTE a CIRRUS dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante la forma de pago especificada en el Anexo Único.

QUINTO:

En caso de mora o simple retraso en el pago del valor mensual de los Servicios de Internet, CIRRUS podrá suspender la totalidad de los servicios hasta que el CLIENTE pague íntegramente lo adeudado, renta que devengará desde el momento mismo de la mora y hasta la fecha de su pago efectivo, el interés convencional máximo que la Ley permita estipular. Lo anterior es sin perjuicio del que asistirá a CIRRUS para exigir el cumplimiento forzado del Contrato o su resolución, en cuyo caso, siempre existirá el derecho a cobrar las rentas atrasadas y aquellas que falten para el término del periodo contratado, por concepto de avaluación anticipada y convencional de prejuicios. Para efecto de cálculos, se aplicará el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de emisión de la respectiva factura. La gestión de cobro de los servicios suspendidos por no pago tendrá un cargo de $2.990. El atraso reiterado de la renta mensual facultará a CIRRUS para poner término anticipado e inmediato al contrato emitido, sin necesidad de aviso, notificación o declaración judicial alguna, y sin derecho del CLIENTE a indemnización de perjuicios de ninguna especie.

SEXTO:

El Contrato tendrá una duración indicada en el Anexo Único, a contar de la primera emisión de la factura referente a los servicios contratados. El contrato se extenderá automáticamente renovado por periodos iguales y sucesivos de doce meses cada uno, mientras ninguna de las partes exprese su voluntad de ponerle término mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en la comparecencia o vía correo electrónico con su respectiva confirmación, con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días al vencimiento del plazo original del contrato o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia. En caso de que se ponga término al contrato de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de esta cláusula, se entenderá que éste continúa penamente vigente hasta el vencimiento de los plazos de cada uno de los servicios contratados posteriormente a la firma del contrato original. En caso de que el Usuario de Servicios de Internet ponga término anticipado al presente contrato, deberá cancelar la totalidad de las rentas mensuales que falten para completar el plazo de contrato convenido para cada servicio. El Usuario de Servicios de Internet podrá poner término anticipado al contrato sin tener que cancelar a totalidad de rentas mensuales que faltaren para completar el plazo del contrato convenido en los casos de que CIRRUS no cumpla en entregar el 90% del tiempo del servicio contratado en un periodo de tres meses o no cumpla con una calidad de servicio del treinta por ciento del ancho banda nominal o tasa desagregación comprometida, según lo indicado en el Anexo Único, que es el ancho de banda de acceso garantizado por CIRRUS, siempre que esta interrupciones no sean atribuidas a la red de CIRRUS, en cuyo caso el CLIENTE no se podrá poner aludir a esta causal como término, salvo que las partes lo definan así de común acuerdo . Para el caso de que CIRRUS emita facturación electrónica, el CLIENTE autoriza desde ya a CIRRUS para enviarle la factura por los servicios objeto de este contrato, mediante un e-mail dirigido a la casilla electrónica señalada en el presente contrato o aquella que le indique el CLIENTE.

SÉPTIMO:

CIRRUS se obliga a hacer la mantención del Sistema de Comunicaciones, consistente en los cables, fuentes de poder, antena receptora, Router y otros necesarios para brindar el Servicio de Acceso Inalámbrico a Internet o Fibra Optica, a modo de mantener el buen funcionamiento de la conexión inalámbrica a Internet. En caso de la falla de Servicio de Internet o falla del equipamiento por problemas propios de instalación o fallas de fábrica, CIRRUS se compromete a resolverlo a la brevedad y sin costo alguno, esto dentro de un periodo no mayor a 48 horas. Se excluye expresamente de la mantención todo trabajo, cambio o sustitución que derive del uso impropio del sistema y las causadas por accidentes, negligencias, catástrofes naturales, hurtos, robos, incendios, fallas en la energía (cortes del suministro, transientes eléctricos y otros), energía fuera de rango (diferencia entre Fase y Neutro: 220 Volts + /-2 %. Entre Neutro y Tierra máximo 0,5 VDC), conexiones de equipos ajenos al sistema e intervenciones en éste de personas no autorizadas por CIRRUS. El valor de los trabajos que deban realizarse con motivos de los hechos señalados en el párrafo anterior corresponde a los valores fijados por CIRRUS, quién es facultada por el Usuario de Servicios de Internet para efectuar su cobro mediante su inclusión en la factura correspondiente. El soporte en terreno que brinda CIRRUS, es un grupo de técnicos capacitados que visita el lugar de servicio afectado, ante un evento o incidente, con el fin de resolverlo en el menor tiempo posible. Si el incidente o evento es causado por una situación ajena a la responsabilidad de CIRRUS, se reparará de igual forma. El costo de dicho trabajo o soporte tendrá un valor por incidente o evento resuelto desde 0,4 UF. Si fuese es necesario reposición de equipos y se encuentran fuera de garantía, se repondrán de igual forma, costo que será asumido por el CLIENTE. Se exige UPS en línea para el correcto funcionamiento de los servicios.

OCTAVO:

El equipamiento que constituye el Sistema de Comunicaciones es proporcionado por CIRRUS, consistente en antena receptora, Router, Acceso WI FI y otros, todos especificados en el Anexo Único, estos se entregarán al CLIENTE en comodato durante la contratación del servicio. La destrucción parcial o total de los equipos que constituyen el Sistema de comunicaciones, instalado al interior de recinto del CLIENTE, será única responsabilidad de este último. Por consiguiente, su reparación o reposición será efectuada por CIRRUS con cargo al CLIENTE de Servicios de Internet, para lo cual CIRRUS facturará al CLIENTE el valor de la reparación o reposición de os elementos del Sistema de Comunicaciones, según sea el caso. El CLIENTE de Servicios de Internet reconoce que los equipos que estuvieren instalados dentro de sus dependencias como parte de Sistema de Comunicaciones contratado, son de propiedad exclusiva de CIRRUS, y que su entrega se efectúa bajo la modalidad de comodato hasta el término del contrato. De este modo, se obliga a dar todas las facilidades que CIRRUS requiera para el retiro de los mismos al término del contrato, autorizándolo desde ya para tales efectos, de lo contrario, la no entrega de estos equipos señalados en el Anexo Único, faculta a CIRRUS para proceder a la emisión de la nota de cobro respectivo y por ende el CLIENTE se compromete a su pago junto con las otras prestaciones que adeudaré a la fecha de término del contrato.

NOVENO:

CIRRUS no se hace responsable en ningún caso de la perdida de información provocada por manejos realizados por el CLIENTE en la administración y mantención de los programas y aplicaciones de su propiedad, así como daños o perjuicios que pudieren resultar de la utilización inadecuada de la red, o daños que pudieren ocurrir respecto de los datos del Usuario de Servicios de Internet por parte de otros usuarios de Internet. El CLIENTE declara conocer íntegramente las implicancias que tiene la utilización de Internet. En razón de lo expuesto, el Usuario de Servicios de Internet libera y exime expresamente a CIRRUS de toda responsabilidad directa o indirecta, presente o futura que pudiere ocurrir a causa o consecuencia de infracciones a la ley de propiedad intelectual e industrial N° 17.336 y sus modificaciones presentes y futuras como asimismo a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales sobre propiedad intelectual que Chile haya suscrito y reconocido como ley de la República. CIRRUS no asume responsabilidad alguna al prestar servicio de Acceso Inalámbrico a Internet al CLIENTE respecto de las siguientes situaciones: a) Veracidad de la información que el Usuario de Servicios de Internet obtenga a través de Internet; b) Daños o perjuicios que pudieren resultar por la utilización de la red; c) Daños que pudieren ocurrir respecto de los datos del Usuario de Servicios de Internet por parte de otros usuarios de Internet; d) Daños o pérdidas que pudieren ocurrir por la ausencia del servicio contratado.

DÉCIMO:

En caso de que, por manipulación por parte del CLIENTE de Servicios de Internet del equipamiento que constituye el sistema de comunicaciones, éste perdiera su configuración y el servicio se interrumpiera CIRRUS cobrará al CLIENTE de Servicios de Internet una tarifa equivalente al valor mensual del Servicio de Acceso inalámbrico a Internet como valor de reposición del servicio, más el valor de la tarifa por visita de un técnico que reconfigurará el servicio. En caso que la configuración del equipamiento del sistema de comunicaciones o la modalidad del plan contratado sea alterada por el CLIENTE de Servicios de Internet, por ejemplo, incluyendo elementos adicionales a considerado como parte del sistema de comunicaciones, ente otras, se entenderá que el CLIENTE de Servicios de Internet ha alterado unilateralmente las condiciones del presente contrato, pudiendo CIRRUS poner término anticipado e inmediato al contrato, y cobrar el valor de las rentas que falten para el término del período contratado, por concepto de avaluación anticipada y convencional de perjuicios, y retirar el equipamiento constituyente del sistema de comunicaciones.

DÉCIMO PRIMERO:

El ancho de banda contratada en los planes de Acceso Inalámbrico a Internet son una referencia máxima de navegación. Se asegura en horario punta una calidad del servicio de hasta 30 %, que es el ancho banda de acceso garantizado por CIRRUS y una continuidad de servicio (up time) del noventa y cinco por ciento mensual.

DÉCIMO SEGUNDO:

El CLIENTE declara conocer y aceptar que el Servicio de Acceso Inalámbrico a Internet que proporciona CIRRUS, requiere del suministro de enlaces dedicados a Internet que le entregan terceras compañías, de modo que el corte transitorio del servicio de acceso inalámbrico de internet objeto de este contrato, por razones de exclusiva responsabilidad de las terceras compañías, no dará derecho al CLIENTE para obtener reembolso, compensación o rebaja alguna por los Servicios de Acceso Inalámbrico a Internet objeto de este contrato, Asimismo, declara conocer que el Servicio de Acceso Inalámbrico a Internet objeto de este contrato requiere mantener línea vista entre las antenas transmisora y receptora, por lo que se compromete a no alterar dicha situación en el predio en cuestión y a tomar las medidas para que ello se mantenga así. El CLIENTE declara conocer y aceptar que la señal que permite el acceso inalámbrico a Internet objeto de este contrato podría sufrir inferencias provocadas por terceros. Si dichas interferencias dificultan considerablemente o hacen imposible la navegación, y no pudieran solucionarse dentro de los quince días ocurridas, el CLIENTE tendrá derecho a poner término inmediato al presento contrato sin derecho a indemnización ni reembolso de cualquier tipo para ninguna de las partes, debiendo devolver los equipos suministrados en perfecto estado de manutención.

DÉCIMO TERCERO:

El CLIENTE deberá disponer a su costo, los equipos computacionales, software operativo y otros necesarios para la debida prestación de los Servicios de Internet contratados por el presente instrumento. Asimismo, autoriza desde ya a CIRRUS para que intervenga y configure su equipo computacional con el fin de habilitar el Servicio de Acceso Inalámbrico a Internet, eximiendo a CIRRUS de toda responsabilidad por los daños que pudieren producirse en los equipos computacionales, sus accesorios, la información contenida en sus archivos y los programas computacionales como consecuencia de dicha intervención o configuración.

DÉCIMO CUARTO:

CIRRUS no se responsabiliza por los daños o perjuicios que puedan producirse por la interrupción de los Servicios de Internet en casos fortuitos o de fuerza mayor, según se define en el Artículo 45 del Código Civil de Chile, entre las cuales se incluye los actos terroristas, desorden popular, conmoción interior, incendios, inundaciones, accidentes, explosiones y otros de análoga naturaleza.

DÉCIMO QUINTO:

Los horarios de soporte técnico se encuentran disponibles en nuestra página web www.cirrus.cl además podrá acceder a este a través del portal de CLIENTE. A través de nuestro número contacto, puede realizar consultas en las diferentes áreas, según sea su requerimiento.

DÉCIMO SEXTO:

Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Ancud y se someten a la Jurisdicción del árbitro que se designe en conformidad al procedimiento establecido en la cláusula anterior.